La pensión compensatoria es asumida por uno de los cónyuges para ayudar al otro, luego de que ambos se hayan separado en el matrimonio, incluso si aún no se ha completado el trámite del divorcio, así lo estableció el Tribunal Supremo en el año 2005.
Los ex cónyuges, luego de haberse separado o quebrantado la sociedad conyugal, pueden obtener este beneficio teniendo en cuenta que uno haya quedado en una situación económica inferior al otro, y por debajo de la posición acostumbrada durante el matrimonio.
A diferencia de la pensión alimenticia, en la cual los fondos deben cubrir solamente los gastos de la comida en general, la pensión compensatoria se asigna a una de las partes para cubrir a cabalidad los gastos básicos de sustento que pueda requerir el cónyuge bien sea por un desequilibrio económico o por la ausencia de empleo.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Citando lo establecido en el artículo 97 del Código Civil, la pensión compensatoria se adjudica al cónyuge cuya situación económica se vea afectada luego del matrimonio, o se encuentre muy por debajo comparada con la del otro cónyuge.
Este es un derecho establecido legalmente, que puede ser temporal, por tiempo indefinido, o recibirse en una sola cuota, todo va a depender de la conclusión que se dictamine en lo expuesto en el convenio regulador o la sentencia emitida por el juez.
En caso de que la pensión compensatoria haya sido establecida por ambas partes en previo acuerdo del convenio regulador, se puede modificar. Al contrario de que sí fue establecida por una sentencia judicial, pues se deberá sustentar realizando cambios directos en los patrimonios.
De igual manera, el pago de la pensión compensatoria finalizará si el cónyuge considera que su situación económica ha recuperado el estatus necesario para solventar sus necesidades. Siempre que ambos hayan establecido de mutuo acuerdo el pago de la misma y así lo consideren.
Causas de extinción de la pensión compensatoria
Según lo establecido en la ley, existen algunas circunstancias en las cuales la pensión compensatoria dejará de tener validez, como las siguientes:
- Cancelación del motivo por el cual se asignó: en algunos casos las partes acuerdan la pensión compensatoria por ausencia de empleo o por una situación situación económica deficiente de forma temporal. Si el cónyuge ha recuperado la estabilidad financiera podrán cancelar la pensión.
- Si el cónyuge contrae nupcias: pues al establecerse una nueva sociedad marital se extingue el beneficio de la pensión inmediatamente se haya comprobado el nuevo matrimonio del acreedor. De igual manera si convive con una nueva pareja.
- En caso de fallecer el deudor: si existe una herencia, la pensión se seguirá cubriendo, solo en caso de agotarse los recursos los familiares directos pueden solicitar la cancelación de la misma.
Requisitos necesarios para tener derecho a la pensión
Para solicitar una pensión compensatoria es indispensable cumplir con una serie de factores y requisitos establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo. A continuación te explicaremos cuáles son.
- Debe comprobarse el desequilibrio económico: luego de la ruptura matrimonial, se repartirán los bienes que hayan sido adquiridos de acuerdo al convenio establecido. En caso de que uno de los cónyuges se vea afectado gravemente puede solicitar la pensión.
- Estado de salud: se tendrá en cuenta para ambos, tanto para quien recibe como para el encargado de pagarla, pues en caso de que estén en edad avanzada o exista una enfermedad, se dictara la sentencia para conceder o no la pensión.
- Si existen hijos menores a cargo: influye directamente por ser un factor considerable, el hacerse cargo de los niños justificará la limitación para conseguir un trabajo.
- Se debe hacer la petición al tiempo que se introducen los trámites para el divorcio: esto es importante puesto que si se deja pasar el tiempo quizás sea denegada, por razones justificables como los bienes adquiridos luego del matrimonio o porque se hayan acabado los recursos económicos del cónyuge.
- Debe haber existido la sociedad marital: no aplica si ambas partes sólo convivieron en pareja y no existe un documento que sustente la relación legalmente. Si no estaban casados y la ruptura perjudica a una de las partes, de puede exigir una indemnización, nunca una pensión compensatoria.
- Es indiferente quien solicite la pensión:cualquiera de las partes puede hacerlo por cuenta propia. Ambos cónyuges incluso pueden fijar un acuerdo mutuo en el convenio regulador y decidir qué se otorga la pensión.
Cálculo de la pensión compensatoria
El Tribunal Supremo se encargará de dictaminar cuál será el monto de la pensión compensatoria de acuerdo con los ingresos del cónyuge que asumirá el pago de la misma. Igualmente, se consideran otros aspectos como la edad y nivel de instrucción académico de quien va a recibir la pensión.
Generalmente, se suele fijar entre el 20% y el 30% de los ingresos netos del cónyuge que realizará el pago de la pensión, y se irá actualizando conforme al incremento de los ingresos que tenga esta persona.
El juez dicta la sentencia y el pago de la pensión se debe realizar sin que la otra parte lo exija, de manera puntual para evitar sanciones o inconvenientes legales.
Existen nueve criterios establecidos en la Ley, que son tomados en cuenta e influyen de manera directa:
- Acuerdos previos que hayan establecido los cónyuges con respecto a la pensión.
- El rango de edades de ambos cónyuges, así como el estado de salud y cuadros patológicos.
- El nivel de formación profesional y las oportunidades que tienen para conseguir empleos rentables.
- La dedicación a la familia y oficios de casa, antes o después del divorcio.
- La colaboración personal con las actividades industriales o profesionales que realiza el cónyuge,
- El tiempo de duración del matrimonio y convivencia en pareja.
- La pérdida temporal de cualquier derecho a recibir una pensión.
- La situación económica que presentan cualquiera de los cónyuges.
- Otros factores o situaciones que se consideren necesarias.
¿Es compatible con la pensión de viudedad?
Existe la incompatibilidad entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria, pues para acceder a la primera se requiere haber recibido la segunda, según lo requiere la Ley General de la Seguridad Social.
También aplica recibir la pensión de viudedad si el cónyuge alega que fue víctima de maltrato y violencia de género durante la sociedad conyugal, siempre y cuando pueda ser comprobable tal acto con pruebas fehacientes.
En tal caso que la pensión de viudedad supere el monto de la pensión compensatoria, se irá reduciendo el valor hasta quedar a nivel de la pensión compensatoria.
Por otra parte, hay casos donde se emitirá el pago de la pensión de viudedad sin necesidad de que el cónyuge sea acreedor de la pensión compensatoria, como por ejemplo:
- Si entre la fecha del divorcio y la fecha en que fallece la persona han transcurrido menos de diez años.
- En caso de que existan hijos en común concebidos durante el matrimonio.
- Que el cónyuge sea mayor de 50 años.
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