El Convenio Regulador de Divorcio es un documento que contiene los acuerdos sobres los aspectos personales y patrimoniales del matrimonio que han arreglado los cónyuges, los cuales regirán posterior al divorcio.
Este documento se puede pactar previamente y de mutuo acuerdo entre las personas que están en proceso de separación o divorcio. Y su cumplimiento es obligatorio posterior a la ruptura del matrimonio.
¿Cuando se hace necesario un convenio regulador de divorcio?
El convenio regulador de divorcio es necesario cuando el divorcio lo soliciten ambos cónyuges o cuando sea solicitado por alguno de los cónyuges.
De manera que en los casos de divorcio de mutuo acuerdo o consentimiento por ambos involucrados se necesita e incluso, se exige, la redacción de un convenio regulador. Este documento debe ser presentado junto con el documento de demanda de divorcio.
¿Se necesita abogado o notario en el convenio regulador?
El convenio regulador debe ser aprobado por un juez o notario. No obstante, si las autoridades determinan que los acuerdos adoptados pueden ser dañinos o perjudiciales para una de las partes o para los hijos podrá negar su aprobación.
Contenido del convenio regulador de divorcio
De acuerdo al artículo 90 del Código Civil, el Convenio Regulador debe contener entre sus acuerdos los relacionados con:
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Atribuciones de la guarda y custodia de los hijos: Se debe saber cuáles son las diferencias existentes entre la guarda y custodia de los hijos, con la patria potestad, la cual, en la mayoría de los casos, seguirá siendo compartida por los dos padres.
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Determinación del régimen de visitas y comunicaciones: del cuál podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia. De igual manera el establecimiento del régimen de visitas y el sistema de comunicación de los abuelos con el o los nietos.
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Pensión de alimentos: Esto corresponde a una contribución que irá en función de las cargas o responsabilidades económicas que tienen que ver con los hijos menores de edad, bajo el concepto denominado, pensión de alimentos. Así como también se incluyen actualizaciones y acuerdos con respecto a hijos que son mayores de edad y que aún dependan económicamente de los padres.
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Pensión compensatoria: Se debe tomar en cuenta la suma de dinero que uno de los cónyuges deberá aportar para generar un equilibrio económico, el cual se deriva a partir del divorcio o separación y esto se hace a través de lo que se denomina, pensión compensatoria
¿Donde se presenta para su aprobación?
El convenio regulador de divorcio pactado y firmado por los cónyuges debe ser presentado ante el juez en conjunto con el documento de demanda de separación y/o divorcio, para su aprobación.
Dicha aprobación puede ser desaprobada en caso de existir acuerdos que perjudiquen a los hijos o que sean gravemente perjudiciales para los cónyuges. De ser así se aplicará una resolución motivada y los cónyuges deberán presentar una nueva propuesta ante el juez.
¿Qué pasa si no se aprueba el convenio?
En el supuesto de que el juez o notario deniegue el convenio regulador de divorcio las partes deberán presentar al juez una propuesta nueva para que sea aprobada, en el caso de que sea procedente.
Si tampoco es aprobada judicialmente el juez tendrá que determinar las medidas que consideren pertinentes. Y si estas medidas tienen una afectación negativa sobre los hijos que son menores de edad o presentan una discapacidad, la autoridad está en el deber de informar al Ministerio Fiscal para que intervenga en beneficio de los vulnerables.
Una vez que la medida haya sido aprobada ante un juez este convenio regulador será totalmente válido y será tan eficaz a nivel ejecutivo como lo es una resolución judicial.
¿Qué pasa si alguien incumple el convenio regulador?
A partir de la aprobación del convenio regulador de divorcio es de obligatoriedad que las partes involucradas cumplan con los arreglos ahí establecidos. El no cumplimiento de estos estatutos por alguno de los cónyuges será motivo de un proceso de ejecución para forzar su cumplimiento.
¿Se puede modificar el convenio regulador?
Los acuerdos finales del convenio regulador de divorcio podrán ser modificados todas las veces que sean posible, según el cambio de circunstancias de los cónyuges y las nuevas necesidades de los hijos.
Estos cambios deben ser modificados judicialmente o a través de un nuevo convenio aprobado por un juez cuando se haya producido por modificaciones por alimentos, por patria potestad, por la atribución del uso de la vivienda familiar, por el régimen de visitas o por modificaciones de la pensión compensatoria.
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